Alerta Perú

Viernes 19 de Marzo de 2010
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Pronunciamientos

Incumplimientos a ley de acceso a la información benefician la comisión de actos de corrupción

Debido a reiteradas negaciones para cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, producidos en diversos entes del Estado frente a solicitudes de información de ciudadanos e instituciones en relación a graves denuncias de posibles casos de corrupción; el Grupo de Trabajo contra la Corrupción1 expresa a la ciudadanía y a las instancias del Estado lo siguiente:

1.- La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (27806), tiene como finalidad "promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información" contemplado en nuestra Constitución. Así, se esperaría que todas las autoridades del Estado den cumplimiento cabal y sin reparos; pero, lo sucedido en los últimos años está demostrando todo lo contrario:

- Durante el cuarto trimestre del 2008, muchos ciudadanos solicitaron información al Congreso de la República sobre los gastos de diversos congresistas. La respuesta que tuvo el Congreso fue la negativa a entregar información aduciendo que se encontraban en una acción de control y, por lo tanto, era información reservada.

- El 19 de febrero, el Grupo de Trabajo Contra la Corrupción - GTCC presentó una solicitud al Consejo Nacional de la Magistratura para que informe, entre otras cosas, sobre el presupuesto utilizado para el proceso de evaluación de Magistrados que fue anulado por serias denuncias de corrupción. Hasta la fecha - vencido el plazo de ley- el CNM no ha cumplido con entregar la información.

- En diciembre de 2009, el Instituto Prensa y Sociedad remitió al Ministerio de Justicia, una solicitud de información para que se hagan públicos los informes y documentos que sustentaban la decisión de indulto humanitario a José Enrique Crousillat. El Ministerio se negó argumentando indebidamente una excepción de la Ley.

- Debido a las serias objeciones que había recibido, el proceso de modernización de la Refinería de Talara, en el que otorgó la buena pro a la empresa española Técnicas Reunidas, en enero de este año, el Grupo de Trabajo Contra la Corrupción - GTCC remitió un pedido de información a Petroperú sobre el expediente, Petroperú ha indicado que debe pedir permiso a la compañía española para determinar si el expediente es o no información pública.

Estos cuatro casos son un ejemplo de las múltiples negativas de los entes del Estado a entregar información; todos vinculados a graves denuncias de corrupción, lo que genera más suspicacias.

Lamentablemente, a estas alturas la indignación ciudadana no solo ha crecido por la evidente falta de voluntad de las aludidas autoridades para transparentar sus acciones, sino también por las graves consecuencias que ha traído esto para la lucha contra la corrupción y la impunidad en nuestro país, como es el reciente caso de la fuga de José Enrique Crousillat ante la demora del Poder Ejecutivo para revertir su situación jurídica; por lo que exigimos la salida inmediata del Ministro de Justicia que ha demostrado falta de criterio para manejar este tema y que se realicen las investigaciones del caso.

2.- Llamamos la atención a las autoridades y ciudadanía de que el contrato para la ejecución del proyecto de modernización de la Refinería de Talara con la empresa española Técnicas Reunidas se firmará mañana martes 16 de marzo en el Salón Dorado del Palacio de Gobierno, a pesar de la opinión en contra de dos de los directivos de Petroperú, las serias críticas de los otros postores y la ausencia de transparencia que ha existido, en el que no se han hecho públicos los criterios para la evaluación que realizaron los miembros del Comité Ad Hoc.

3.- El Grupo de Trabajo contra la Corrupción - GTCC anuncia que interpondrá las acciones correspondientes adhiriéndose a los procesos ya iniciados por otras instituciones. El GTCC exige el cumplimiento cabal de la ley 27806, e insta a los peruanos y peruanas a hacer uso permanente de este derecho que a su vez constituye un ejercicio de ciudadanía.

Grupo de Trabajo contra la Corrupción (integrado por: Forum Solidaridad Perú, Grupo Propuesta Ciudadana, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Defensa Legal, Asociación Pro Derechos Humanos, Centro Interamericano de Gobernabilidad, Movimiento Ciudadano Para Que No Se Repita, Desco, Fovida, Jubileo Perú)

Lima, 15 de marzo de 2010

Actualizado ( Lunes, 15 de Marzo de 2010 17:03 )

 

Decreto de Urgencia de las Mujeres Indígenas

Los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, suscribimos el presente Decreto de Urgencia “Mujeres Indígenas del Perú en el Día Internacional de la Mujer” ejerciendo nuestro derecho de autodeterminación en concordancia con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

Nosotras, las mujeres indígenas andinas y amazónicas, manifestamos que hoy al igual que 100 años atrás, seguimos siendo invisibilidades, discriminadas, excluida y marginadas por los grandes grupos enquistados en el poder. Siempre quieren hablar por nosotras, pero es momento que levantemos nuestra voz, con firmeza y convicción para decirle al Perú y al Mundo que seguimos luchando y defendiendo los derechos de nuestra Madre Tierra, por ser el espíritu femenino más bondadoso del universo.

DECRETAMOS:

Artículo 1º.- Sobre el Territorio y Bienes Naturales:

Reconózcase y cúmplase el Derecho de la Madre Tierra en complementariedad con el derecho de territorio de los pueblos indígenas, generando condiciones favorables de hábitat para el Buen Vivir de nuestros pueblos.

- Deróguese todas las normas legislativas nacionales, regionales y locales  que atentan contra el Derecho de la Madre Tierra, los territorios indígenas, bienes naturales y derechos colectivos.

- Suspéndase de inmediato todas las actividades de exploración y explotación de bienes naturales en territorios de los pueblos indígenas, así mismo, los proyectos vinculados a la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA, Tratados de Libre Comercio - TLC con Estados Unidos, Unión Europea y China, que se viene desarrollando sin el consentimiento, previo, libre e informado de los pueblos indígenas.

- Impleméntese el derecho de Consentimiento Previo Libre e Informado (CPLI) de los pueblos indígenas para cualquier actividad que se desarrolle en sus territorios, o de la adopción de medidas legislativas o administrativas que afecten directa o indirectamente, a los pueblos indígenas y de manera particular a las mujeres indígenas.

- Deténgase la persecución y encarcelamiento de las lideresas y líderes indígenas que luchan por la defesa de nuestros territorios, en especial del Apu Alberto Pizango Chota.

Artículo 2º.- Sobre la Participación Política de la Mujer Indígena:

Garantícese la participación política de las mujeres indígenas en forma alternada con los varones en todos los espacios de decisión local, regional, nacional e internacional, sin ningún tipo de discriminación, exclusión o marginación, garantizando así el Buen Vivir de los nuestros pueblos. 

- Impleméntese la reforma política del Estados a partir de la Constitución de Estados Plurinacionales que garanticen el derecho de la Madre Tierra y el Buen Vivir de los pueblos. 

- Cúmplase el principio de “Dualidad y Complementariedad” en alternancia -varón y mujer- en todos los espacios y niveles de participación política y social, que conlleve al equilibrio y armonía de lo femenino y masculino, de esta manera fortaleceremos la unidad de nuestros pueblos, en un solo pensamiento, una sola fuerza y un solo corazón.

- Gestiónese la reconversión de los Programas Sociales como Juntos, Crecer, Construyendo Perú, Vaso de Leche, Agro Rural y PRONAA, entre otros, que han generado una relación asistencialista, dependiente y de dominación de algunos órganos del Estado sobre los derechos de las mujeres indígenas y campesinas.

-   Elabórese e impleméntense un Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Pueblos Indígenas, en el marco de la Ley de Igualdad de Oportunidades, que este acorde a nuestras demandas y propuestas, basado en nuestra cosmovisión.

Artículo 3º.- Sobre la  Identidad y Educación Indígena:

Promuévase la descolonización del conocimiento, a través de la revaloración y reafirmación de la identidad y cosmovisión de nuestros pueblos. Diséñese un sistema de educación indígena, adecuado a la realidad sociocultural y económica de los pueblos, garantizando la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación ni exclusión y reconociendo el aporte de las culturas milenarias en el proceso histórico, social y político del Perú. 

 -  Cúmplase con el derecho de libre determinación de los pueblos y el respeto de nuestra identidad sin ninguna forma de discriminación, exclusión o marginación.

-   Inclúyase en todo el sistema administrativo y político del estado el uso de traductores y materiales impresos en idioma materno de los pueblos originarios para todos los tramites que se recurra a instituciones públicas y privadas; es decir, dependencias policiales, militares, centros de salud, centros educativos, bancos, entre otros.

-  Reestructúrese el sistema educativo y el currículo nacional dirigida a los pueblos indígenas según las demandas de los pueblos, donde la educación intercultural bilingüe no sea un programa nacional de castellanización que promueve la hegemonía cultural e idiomática, sino que promueva una educación para la vida acorde con la realidad y en idioma materno de cada pueblo, y que sea de manera integral y en todos los niveles, incluido la educación superior.  

Articulo 4º.- Sobre los Conocimientos Ancestrales y Salud Indígena:

Reconózcase los conocimientos ancestrales y medicina tradicional de los pueblos indígenas para el ejercicio pleno del derecho universal a la salud, garantizando la soberanía alimentaria para el Buen Vivir de nuestros pueblos.

 -  Protéjase los conocimientos ancestrales y medicina tradicional como parte del patrimonio cultural de los pueblos indígenas, y no se permita la patente a personas individuales y/o empresas, porque es parte de la sabiduría colectiva.

-  Deténgase la contaminación de nuestros ríos, lagos y lagunas, que son nuestras fuentes de agua, y proclámese la intangibilidad de las cabeceras de cuenca para evitar la contaminación de empresas extractivas.

-  Reconózcase que la contaminación de plomo en la sangre en los niños, niñas y mujeres, es un crimen de lesa humanidad que nos condena a una muerte lenta, por ello las empresas responsables de este crimen deben ser sancionadas y expulsadas del territorio de los pueblos y comunidades.

-  Garantícese la soberanía alimentaria a partir de la conservación de semillas, producción y consumo de alimentos originarios de los pueblos andinos y amazónicos que conservan un alto valor nutritivo, así acabaremos con el hambre y la desnutrición. Declaramos los territorios indígenas libres de productos transgénicos, agroquímicos y agrocombustibles.

 Artículo 5º.- Sobre la Violencia contra la Mujer:

Promover una cultura de armonía, equilibrio y paz entre los pueblos y con la Madre Tierra, para erradicar la violencia estructural y violencia familiar de la que somos víctimas las mujeres indígenas que se contrapone al Buen Vivir de nuestros pueblos.

- Declárese como Crímenes de Odio, el etnocidio, el machismo, el racismo, la discriminación, la esclavitud, la trata, la explotación sexual, el feminicidio y otras manifestaciones de violencia contra la mujer, que día a día sufren nuestras hermanas campesinas, nativas e indígenas.

-   Deróguese los Decretos Legislativos que criminalizan la protesta social. La lucha por los derechos de la Madre Tierra y nuestros territorios no es un crimen.

-  Investíguese y judicialícese los miles de casos de violencia sexual y esterilización forzada que sufrieron nuestras hermanas campesinas e indígenas andinas y amazónicas durante el conflicto armado interno, y que hasta el momento son crímenes de lesa humanidad que están impunes. Que nunca más se repita en el Perú crímenes de lesa humanidad y etnocidio.

-   Declárese la lucha permanente contra el machismo y todas las formas de violencia contra la mujer. Esta no será una lucha sólo de las mujeres, es un desafío para todas las comunidades y pueblos indígenas porque es parte de la lucha contra el sistema de modelo hegemónico dominante. “Varones y mujeres romperemos las cadenas que nos esclavizan al machismo y la violencia para lograr el Buen Vivir”.   

Comuníquese al señor Presidente de la República del Perú que los Pueblos Indígenas han promulgado el presente Decreto de Urgencia.

 

¡Por el derecho de la Madre Tierra!

¡Por el Buen Vivir!

¡Por la No Violencia hacia la Mujer! ¡Por la Unidad de Nuestros Pueblos!

 

Suscriben,

Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, Confederación de Comunidades Afectadas por la Minería – CONACAMI, Confederación Nacional Agraria – CNA, Confederación Campesina del Perú – CCP, Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú – ONAMIAAP.

Plataforma de lucha andino-amazónica en el nororiente

Plataforma de lucha del 22 de febrero en el norte y oriente del Perú

  1. RECHAZO total al informe que hace el gobierno central sobre los hechos ocurridos el 05 de junio en Bagua, acusando a los pueblos indígenas, campesinos y la iglesia.
  2. DENUNCIAMOS la actitud cómplice de la Fiscal de la Nación Dra. Gladis Margot Echaiz Ramos, en contubernio con el gobierno para  librar de toda responsabilidad a los VERDADEROS RESPONSABLES de estos hechos del 05 de junio del  2009.
  3. CESE a la persecución de nuestros líderes y actitudes racistas  en  contra de nuestros  hermanos indígenas de la amazonía peruana; INDEMNIZACIÓN a los deudos de las víctimas del 05 de junio; ATENCIÓN OPORTUNA y atención médica adecuada a los heridos que siguen agonizando en su lecho de dolor; CESE de la intromisión de las empresas mineras que continúan ingresando a nuestros territorios SIN CONSULTA previa, conforme a Ley. Exigimos el retorno  inmediato de nuestro presidente de AIDESEP Alberto Pizango Chota asilado en Nicaragua, acusado injustamente de propiciar los hechos ocurridos el pasado 05 de junio, solicitando se varíe su condición jurídica y este libre de toda presión, para poder afrontar todas las acusaciones malintencionadas por parte del gobierno de Alan García Pérez.
  4. CONDENAMOS la discriminación y desprecio con que se nos trata, desde las más altas esferas de gobierno, pues siguen creyendo que somos ciudadanos DE TERCERA CATEGORIA, en vista que han querido engañarnos al conformar una COMISION para “investigar» lo que no necesita de tanto esfuerzo, puesto que los hechos del 05 de junio estuvieron y están a la vista de todo el mundo.
  5. LIBERTAD INMEDIATA de nuestros hermanos Feliciano Kahuasa Rolin, Danny López Shawit, Asterio Pujupat Wachapea, que han sido acusados injustamente por hechos que no han cometido.
    ALTO a las concesiones  mineras y petroleras en la Cordillera El Cóndor, La Amazonía y en zonas alto andinas en el norte y oriente del Perú; las mismas que ya se han dado en 70 %.
  6. RESPETO a las leyes de las comunidades indígenas, comunidades campesinas, rondas campesinas y respeto a lo establecido por el convenio 169 de la OIT.
    Retiro inmediato de la minería Buena Ventura, Proyecto La Zanja de la Provincia de Santa Cruz – Cajamarca, minera Majas hoy la Sijin en Carmen de la Frontera – Huancabamba Ayabaca Región Piura, la Empresa Murelet, pron Perú S.A, concesión Lote Nº 116 en la zona de Dominguza Provincia de Nieva – Amazonas.
  7. Respeto a la libertad de prensa de todos lo medios de comunicación e inmediata Libertad para El periodista Alejandro Carrascal, encarcelado por decir la verdad sobre los hechos del 05 de junio del 2009.
  8. Inmediata apertura de Radio La Voz de Bagua.
  9. Destitución de Ronald Ibarra Secretario de Coordinación de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros, por acusar de azuzadores a los dirigentes Indígenas de la Amazonía Peruana.
  10. Derogatoria de los Decretos Legislativos que son lesivos y afectan los pueblos amazónicos, andinos y costeros.
  11. Respeto a la jurisdicción especial de las rondas campesinas, que es obstaculizado por el gobierno y el poder judicial (alto a la persecución judicial).
  12. Rechazamos las versiones dadas por el Presidente del Consejo de Ministros Velásquez Quesquén, que pretende instalar una base militar en Carmen de la frontera, considerando una provocación más a la población e imponer la explotación minera en la mencionada zona.
  13. Rechazamos la actitud de “comisiones de investigación de los hechos de Bagua”  que envía el  gobierno, ya que todos los ofrecimientos se han politizado y no está cumpliendo con los verdaderos objetivos para los cuales se creó dicha comisión especial.
  14. Basta de proteger a Jueces y Fiscales corruptos, a funcionarios de gobierno que se coluden con los grandes poderes económicos y mafias corruptas y delincuenciales.

Plataforma definida por: Organización Regional de los Pueblos Indígenas Amazónicos del Norte del Perú (ORPIAN-P) con sus respectivas bases de los pueblos indígenas que las respaldan, Comunidades Campesinas, Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P) también con sus respectivas bases de las  Federaciones regionales de Rondas Campesinas de San Martín, Amazonas, Cajamarca, Piura, La Libertad, Lambayeque, así como los productores agrarios; reunidos a través de la Coordinadora Macro regional en reunión realizada el 29 de enero.

CNDDHH ante sentencia a Bordaberry

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú, ante la sentencia reciente al ex mandatario Uruguayo Juan Bordaberry, quiere expresar:   

  • Saludamos y vemos con esperanza los avances de la justicia en diferentes países de la región, relacionados con la sanción de los grandes responsables de violaciones de derechos humanos, especialmente contra ex mandatarios que hasta hace pocos años, se amparaban en su influencia y poder para evadir sus responsabilidades penales.
  • Es especialmente relevante que estos procesos y condenas contribuyen a romper con una tradición de impunidad, largamente consolidada en nuestras sociedades, y que asumía como verdades que: los poderosos podían evadir la acción de la justicia; no se los podía vincular a crímenes cometidos directamente por subalternos; el paso del tiempo los libraba de responder por sus crímenes; y, los atentados contra el estado de derecho no generaban efectos penales.
  • Por el contrario, las sentencias recientes contra Fujimori (Perú), Álvarez, Bordaberry (Uruguay), Videla y otros (Argentina), van consolidando nuevas realidades: a) han sido sometidos a los sistemas de justicia internos; b) se los ha investigado y sancionado por su participación en crímenes de lesa humanidad, desde su calidad de jefes de Estado; c) no se ha permitido actuar la prescripción en casos de derechos humanos; y d) se ha empezado a sancionar también el atentar la interrupción de la democracia.
  • Consideramos que estos nuevos marcos de referencia fortalecerán los sistemas  democráticos en la región, que requiere de evidencias, de pruebas, que demuestren a los ciudadanos hoy escépticos, que las promesas de la democracia, como la igualdad ante la ley y el respeto a las libertades fundamentales son garantizadas por nuestros Estados.
  • La CNDDHH expresa especialmente su satisfacción por constatar que la sentencia condenatoria de diciembre de 2009 contra el ex Presidente del Perú Alberto Fujimori por graves violaciones de derechos humanos ha sentado un precedente poderoso y un punto de referencia para la justicia en la región y en el mundo, tanto para los tribunales domésticos y para los del sistema internacional. La sentencia contra el ex Presidente Uruguayo Gregorio Álvarez cita expresamente la sentencia a Fujimori.
  • Finalmente la CNDDHH quiere destacar que, mientras magistrados de tribunales domésticos en diferentes países incorporan estándares favorables a los derechos humanos y son influidos por aportes como la sentencia al ex Presidente  Fujimori, diversos fiscales y jueces peruanos se muestran reacios a adquirir para la administración de justicia peruana los mejores avances del derecho internacional. La consecuencia es el debilitamiento del actual proceso de judicialización.


Invocamos a nuestra magistratura a tomar en cuenta estos aportes y a incluirse en esta corriente renovadora de la justicia, que es la única que contribuirá con la democracia, y será sin duda, la que predomine en nuestros futuros.

Lima 12 febrero de 2010

Coordinadora de DDHH: Expropiación disfrazada de servidumbre sobre tierras comunitarias

Ante la imposición de una servidumbre minera sobre el territorio de la Comunidad Campesina de El Tingo, en Cajamarca, mediante Resolución Suprema nº 080-2009-EM, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos declara ante la opinión pública lo siguiente:

1.- El procedimiento de servidumbre minera, previsto en el artículo 7 de la Ley General de Minería, permite imponer la actividad minera contra la voluntad de las comunidades campesinas. Este procedimiento existe desde el gobierno de Fujimori, pero muy rara vez se ha  utilizado.

2.- La servidumbre minera constituye, en realidad, una expropiación disimulada e inconstitucional.

- Se trata de una expropiación, porque  20 años de actividad minera, incluyendo la instalación de fosas de relaves, suponen la destrucción del terreno utilizado, convirtiendo esta parte del territorio comunal en una zona inservible para la agricultura.

- Esta expropiación de hecho no se inscribe en ninguno de los supuestos constitucionales, ya que se efectúa con el fin de facilitar las actividades de una empresa privada (Coymolache, perteneciente a la compañía minera Buenaventura) y no para realizar un servicio público o proteger la seguridad nacional.

3.- Además, en el caso que nos ocupa no se ha respetado la exigencia constitucional de una justa indemnización a la comunidad campesina afectada, ya que la disposición del Gobierno contempla solo 3,500 dólares por hectárea, y no considera el impacto ambiental y social que sufrirá la comunidad campesina como consecuencia de la actividad minera, teniendo en cuenta a este respecto los antecedentes de la empresa Yanacocha, vinculada al mismo grupo empresarial.

4.-La imposición de la servidumbre minera contraviene claramente el Convenio 169 de la OIT, que establece el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados antes del desarrollo de actividades extractivas en sus territorios, así como el derecho de los pueblos a elegir libremente su modelo de desarrollo. Supone también un claro incumplimiento de las recomendaciones sobre esta materia que recientemente han dado  al Gobierno peruano el Relator de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, la OIT, el Comité para la Erradicación de la Discriminación Racial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, dentro del Perú, la Defensoría del Pueblo.

5.- Más allá de este caso concreto, que supone una clara vulneración de los derechos de la Comunidad de El Tingo, estamos sumamente preocupados por lo que podría ser el anuncio de una nueva estrategia para doblegar la resistencia de las comunidades que, haciendo uso de sus legítimos derechos, se oponen al desarrollo de actividades extractivas en sus territorios.

6.-  Como hemos señalado reiteradamente, la injusticia es la principal causa de la creciente conflictividad social, y una política como la que parece anunciarse solo contribuirá a desestabilizar aún más el país y a debilitar nuestra democracia. Hacemos un llamado a las autoridades, y en particular al Gobierno, a actuar con prudencia y responsabilidad, y entre tanto, a no aplicar esta cuestionada resolución suprema.


Lima, 3 de febrero de 2010


Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
http://blog.dhperu.org/

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Producido por
 Forum Solidaridad Perú

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